Artículo 61.-Utilización.

La utilización de las carreteras en sus tramos urbanos se ajustará, además de lo dispuesto en la presente Norma Foral, al Código de Circulación y a la correspondiente normativa local.

Las prohibiciones y limitaciones de la circulación en los tramos urbanos de las carreteras forales se establecerán previo informe vinculante del Departamento de Obras Públicas.