DISPOSICIONES ADICIONALES.

PRIMERA.

1. Como anexo a la presente Norma Foral figura la jerarquización y denominación de las vías que integran la Red de Carreteras de Bizkaia.

2. El Departamento de Obras Públicas actualizará la relación de la Red de Carreteras, su jerarquización y denominación, así como la información sobre las características, situación, exigencias técnicas, estado, viabilidad y nivel de utilización de las mismas.

SEGUNDA.

La Administración Foral, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, pondrá en vigor las normas técnicas y de señalización, desarrollándolas en aquellos aspectos que se consideren necesarios.

TERCERA.

Mediante Decreto Foral de la Diputación Foral podrán ser actualizadas las cuantías de las sanciones previstas en el artículo 50 de esta Norma, atendiendo a la variación que experimente el índice de precios al consumo del Territorio Histórico de Bizkaia, del año inmediatamente anterior a la actualización.

CUARTA.

La Diputación Foral de Bizkaia queda facultada para proceder a la retirada, sin indemnización, ni previo aviso, de cualquier clase de publicidad sita en la zona de dominio público de las carreteras, que afecte gravemente a la seguridad vial.

Asimismo, en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente Norma Foral, deberá ser retirada cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio público de la carretera, a excepción de lo previsto en los tramos urbanos y travesías. Transcurrido ese plazo, la Diputación Foral de Bizkaia queda facultada para proceder a su retirada, previo requerimiento al anunciante o al titular del terreno en que las mismas estén ubicadas, y a su costa.