DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERA.

En tanto no sea revisado el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia, se podrá viabilizar la ejecución de los Proyectos de Infraestructura viaria con un trámite de información pública de 30 días hábiles y audiencia por un período de 2 meses a las Corporaciones locales afectadas.

SEGUNDA.

Los proyectos cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Foral se aprobarán de acuerdo con la normativa que sirvió en su momento como cobertura legal.

TERCERA.

En relación con los mapas de ruido, delimitación de sus correspondientes servidumbres acústicas, y planes de acción en materia de contaminación acústica que, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Foral se vayan a aprobar por las diferentes Administraciones competentes, así como para el caso de que se proceda a la modificación de cualquiera de los mismos, y siempre y cuando el contenido de estos instrumentos venga referido, en cualquier medida, a cualquiera de las infraestructuras de transporte de titularidad foral, se deberá, mediante remisión del expediente de aprobación del mapa de ruido y delimitación de servidumbre acústica, así como remisión del expediente del plan de acción, y previamente a la aprobación definitiva de los mismos, dar trámite al Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia, el cual emitirá el correspondiente informe preceptivo, en el plazo de un mes.

Los mapas de ruidos se revisarán cada 4 años, entendiéndose por revisión la elaboración o corrección en su caso de los mapas de ruido por el órgano competente.