Quedan derogadas cuantas disposiciones forales de igual o inferior rango del ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia se opongan o contradigan a lo establecido en esta Norma Foral.
En lo no dispuesto en la presente Norma Foral, se estará a lo establecido en la Ley Reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco y demás normativa que resulte de aplicación.