DISPOSICIONES FINALES .

PRIMERA.

La Diputación Foral de Bizkaia aprobará cuantos Decretos Forales resulten precisos para el desarrollo y aplicación de la presente Norma Foral.

SEGUNDA.

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Bilbao, a 24 de marzo de 2011.

La secretaria primera de las Juntas Generales, .
INÉS NEREA LLANOS GOMEZ.

La presidenta de las Juntas Generales, .
ANA MADARIAGA UGARTE.