PREÁMBULO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía, artículo 7 a) punto 8 de la Ley 27/83, de 25 de noviembre de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos y en el Decreto Foral 17/85, de 5 de marzo, dictado en desarrollo de la citada Ley, los Órganos Forales del Territorio Histórico de Bizkaia tienen la competencia exclusiva en la planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explotación de carreteras y caminos, sin perjuicio de las facultades que la Comunidad Autónoma de Euskadi ostente a fin de coordinar las distintas redes de carreteras de cada uno de los Territorios Históricos, dictándose al amparo de esta distribución de competencias la Ley 2/1989, de 30 de mayo, del Parlamento Vasco, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.

Por otra parte la Norma Foral 3/1987, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, establece en el artículo 7.1 a) que corresponde a las Juntas Generales dictar las Normas Forales del carácter general referentes a materias que sean competencia de los Territorios Históricos, atribuyendo los artículos 8.1 b) y 17. 11.º) de la misma Norma Foral a la Diputación Foral la iniciativa normativa y la aprobación de los proyectos de Norma Foral para su remisión a las Juntas Generales.

La Norma Foral 2/1993, de 18 de febrero, reguló la planificación, proyección, modificación, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de las carreteras forales de Bizkaia y las condiciones y limitaciones de uso del suelo adyacente.

A través de esta Norma Foral el Territorio Histórico se dotó de un instrumento jurídico de la máxima importancia para el pleno ejercicio de las competencias que le reconocen el artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el artículo 7 a) apartado 8 de la ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

Transcurridos más de quince años desde la aprobación de dicha Norma, resulta conveniente revisar algunos aspectos de la misma, al objeto de mejorar su contenido y adaptarlo a los cambios normativos acaecidos, a las necesidades del territorio y de su ciudadanía.

En concreto, con la presente Norma Foral se consolida la prevalencia del Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico; se concreta el procedimiento de aprobación de los Proyectos de carreteras, se revisa el régimen de usos de las distintas zonas de protección de las carreteras; se establece un nuevo régimen jurídico para los accesos, se adapta la tramitación de las autorizaciones y legalizaciones a los cambios introducidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo, se actualiza el régimen de las infracciones y sanciones así como el procedimiento para proceder a las transferencias de titularidad de las carreteras.