CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.-Objeto.

Es objeto de la presente Norma Foral el establecimiento de las disposiciones que han de regular la planificación, proyección, modificación, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de las carreteras forales de Bizkaia, así como establecer las condiciones y limitaciones de uso del suelo adyacente.