Artículo 2.-Ámbito material de aplicación.

1. Se consideran carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas para la circulación de vehículos automóviles.

2. No tendrán la consideración de carreteras:

3. Cuando lo exija el interés general deberán abrirse al uso público los caminos de servicio. En este caso habrán de observar las normas de utilización y seguridad propias de las carreteras y se aplicará, si procede, la legislación de expropiación forzosa a efectos de indemnización.