Artículo 13.-Usos y actuaciones autorizables en la zona de servidumbre.

1. La utilización por parte de terceros de la zona de servidumbre requiere la autorización del Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.
2. En la zona de servidumbre se pueden autorizar los usos siguientes:

3. En la zona de servidumbre no se podrán autorizar ninguna de las actuaciones siguientes: