Artículo 13.-Usos y actuaciones autorizables en la zona de servidumbre.
1. La utilización por parte de terceros de la zona de servidumbre requiere la autorización del Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.
2. En la zona de servidumbre se pueden autorizar los usos siguientes:
- a) Plantaciones o tala de árboles, siempre que no perjudiquen la estabilidad de la carretera y de sus elementos funcionales ni afecten a las condiciones de visibilidad o la seguridad vial.
- b) Las obras que sean imprescindibles para la conservación y ornato de los edificios existentes.
- c) En general todas las actuaciones autorizables dentro de la zona de dominio público y, concretamente, la construcción de vías de acceso a las propiedades colindantes a la carretera, así como otras análogas, por razones de utilidad pública o interés social o que contribuyan al mejor servicio de la carretera, tales como caminos de servicio o agrícolas, zona de estacionamiento y vías de servicio.
- d) Movimientos de tierras siempre que no afecten a la seguridad vial, así como muros de contención, con la debida justificación técnica de su necesidad, cuando puedan mejorar la estabilidad de la carretera y sus elementos funcionales. En todo caso se deberá impedir la aportación de aguas a la calzada.
- e) Instalaciones u objetos vinculados a servicios de interés general, cuando no sea posible situarlos en un lugar más lejano de la carretera.
- f) La instalación de depósitos que sean de fácil vaciado y desmontaje.
- g) Instalaciones ligeras fácilmente desmontables a precario.
- h) Excepcionalmente, obras de paso de conducciones de suministro en las que exista una utilidad pública o interés social y que sean compatibles con la seguridad de la circulación y no exista la posibilidad de alejarlas de la carretera o, en su caso no puedan transcurrir, por razones físicas o técnicas, por la línea de servicios generales.
- i) Cerramientos ligeros diáfanos o de fábrica, así como arbustivos siempre que no afecten a las condiciones de visibilidad y seguridad de la carretera ni puedan menoscabar las facultades de los organismos administrativos en relación con la protección y defensa del dominio público viario.
- j) Cualquier otro uso, no contemplado en los párrafos anteriores, que sea compatible con las determinaciones de la Norma Foral de Carreteras de Bizkaia y demás normativa de aplicación.
3. En la zona de servidumbre no se podrán autorizar ninguna de las actuaciones siguientes:
- a) Construcción de depósitos que no sean de fácil vaciado y desmontaje.
- b) Instalaciones industriales o de maquinaria fijas.
- c) Instalaciones o acopios permanentes.
- d) Casetas de herramientas, de bombas o transformadores que no sean fácilmente desmontables.
- e) Cualquier actuación que implique la constitución de un obstáculo rígido que suponga un peligro para los vehículos que, accidentalmente, puedan salir de la carretera.