Artículo 12.-Utilización de la zona de servidumbre vinculada al servicio de la carretera.

1. La zona de servidumbre se puede utilizar con las finalidades siguientes, vinculadas al servicio de la carretera:

2. En los casos previstos en los apartados f), g) y h), del punto anterior, el Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia, notificará previamente a la persona titular del terreno así como a quienes ostenten derechos sobre el mismo la decisión de proceder a su ocupación. En dicha notificación deberá indicarse el motivo de la ocupación, la superficie afectada y el plazo previsto de la misma.