Artículo 12.-Utilización de la zona de servidumbre vinculada al servicio de la carretera.
1. La zona de servidumbre se puede utilizar con las finalidades siguientes, vinculadas al servicio de la carretera:
- a) Depositar, temporalmente, objetos o materiales de cualquier tipo que se encuentren en la carretera y que constituyan un obstáculo o peligro para la circulación.
- b) Estacionar temporalmente los vehículos o remolques que, por causas diversas, no puedan circular.
- c) Encauzar y canalizar las aguas que se puedan encontrar en la carretera, en casos de emergencia. Establecer sistemas que permitan el riego por aspersión de la zona de dominio público por el titular de la vía para la estabilización de taludes e hidrosiembras, entre otros.
- d) Adecuar el terreno para la circulación de maquinaria y de materiales para poder resolver situaciones de emergencia.
- e) Efectuar desvíos provisionales de tráfico para poder resolver situaciones de emergencia.
- f) Almacenar, temporalmente, materiales, maquinaria y herramientas destinados a las obras de construcción, reparación, conservación o mantenimiento de carreteras.
- g) Instalar conducciones vinculadas al servicio de la carretera.
- h) Otros análogos que sean necesarios para el servicio de la carretera.
2. En los casos previstos en los apartados f), g) y h), del punto anterior, el Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia, notificará previamente a la persona titular del terreno así como a quienes ostenten derechos sobre el mismo la decisión de proceder a su ocupación. En dicha notificación deberá indicarse el motivo de la ocupación, la superficie afectada y el plazo previsto de la misma.