Artículo 18.-Obras e instalaciones dentro de la línea límite de edificación.
1. Desde la línea de edificación hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de nueva construcción tanto sobre rasante como bajo rasante.
No obstante, en el suelo comprendido entre la zona de servidumbre (incluida ésta) y la línea de edificación se podrán autorizar a precario usos u obras justificadas de carácter provisional, o instalaciones ligeras fácilmente desmontables, siempre que no resulten mermadas las condiciones de visibilidad y seguridad de la circulación vial.
En cualquier caso, no podrán autorizarse en esta zona obras que supongan una edificación por debajo del nivel del terreno, ni realizar instalaciones aéreas o subterráneas que sean parte integrante de industrias o establecimientos, salvo que tengan carácter provisional o sean fácilmente desmontables.
Se consideran instalaciones fácilmente desmontables entre otras:
- Anexos a edificaciones existentes. Para estos casos la citada instalación:
- Deberá estar exenta de cualquier construcción consolidada, es decir, con estabilidad propia y de forma que eliminando cualquiera de ellas, la otra no se desplomara.
- No deberá tener usos habitacionales.
- No deberá tener cimentación, ni superficial ni profunda.
- Deberá quedar garantizada la seguridad vial.
- Cuando estén cerradas, no podrán situarse a menos de 2 metros de la edificación consolidada. Si así fuera, serán consideradas como «aumento de volumen».
- Invernaderos de cultivos.
- Casetas de aperos prefabricadas.
- Aquellas que formen parte de servicios como depósitos de agua, fosas sépticas y similares. Estas instalaciones sí deberán librar la línea de servicios generales.
2. En las edificaciones e instalaciones ya existentes por delante de la línea de edificación, únicamente podrán realizarse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa institucional sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, obras de reparación por razones de higiene, conservación u ornato tales como:
- Pequeñas obras de modificación del aspecto de las fachadas afectando la modificación a los huecos, o a la apertura de nuevos huecos cuando no alteren la distribución preexistente de la superficie útil ni la composición general de sus fachadas.
- Obras de reparación de la cubierta, pudiendo incluso ser sustituidas las correas u otros elementos estructurales, en su caso, pero debiendo mantener su forma.
- Obras de impermeabilización de cualquier elemento del edificio.
- Obras de sustitución de carpinterías de fachada, de voladizos de balcones, de miradores, cornisas y puertas de acceso, debiendo en estos casos efectuarse la sustitución con material y diseño similar a los preexistentes, salvo que condicionantes de mejora de aquél aconsejen su modificación.
- Obras que tengan por objeto reparar algún otro elemento de acabado que esté deteriorado, siempre que no tenga una función estructural o resistente.
- Obras interiores que no afecten o modifiquen la distribución del edificio, como revoco y pintura, ejecución y reparación de solados, trabajos interiores de carpintería, reparaciones de fontanería, calefacción y fumistería, cambios de cocinas y aparatos sanitarios e introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales.
- Obras de eliminación de añadidos degradantes o tratamientos indebidos del revestimiento exterior tanto de su material de revestimiento como de su pintura, color o textura, en su caso.
- Cualquier otra obra de la misma importancia o análoga a las anteriores.
3. Asimismo podrán realizarse obras de consolidación cuando no estuviere prevista la expropiación o demolición del terreno que alberga la construcción o instalación para la ejecución de una actuación promovida por la Diputación Foral de Bizkaia en un plazo de 4 años a contar desde la fecha de solicitud siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- No se produzcan aumentos de volumen, permitiéndose únicamente las siguientes obras:
- Las indicadas para la conservación y ornato.
- La sustitución de elementos estructurales en malas condiciones por otros nuevos aunque sean de distinto material y aquellas otras operaciones en la composición de la estructura y cimentación que supongan un aumento de su estabilidad y seguridad. Estas obras podrán modificar ligeramente la cota de los forjados, manteniendo fijas las cotas de cornisa de ventanas.
- La elevación del zuncho perimetral de cubierta en un valor máximo de 40 cm.
- Las cotas de los forjados tan sólo se podrán modificar ligeramente con una variación máxima de 50 cm., sin que ello pueda suponer un cambio de carácter de una planta de sótano a planta baja o se cree una planta más que las del edificio primitivo.
- No se produzca el derribo del contorno exterior del edificio a consolidar.
En el supuesto de que en ejecución de obras de consolidación autorizadas, por causas sobrevenidas debidamente justificadas, se produjera el colapso de la edificación, la misma podrá ser reedificada en las mismas condiciones de forma y distribución en que anteriormente se encontraba. Siempre que ello fuera posible se utilizará para ello idéntica fábrica a la arruinada, con utilización del mismo tipo de materiales, aparejo y composición.
En los edificios ubicados por delante de la línea de edificación pero limitando con ella, podrán autorizarse, y siempre que fuere en la fachada más alejada de la carretera, librando la línea de edificación, añadidos o elementos auxiliares no ligados a usos habitacionales o usos funcionales principales tales como txokos, garajes, almacenes de aperos, y siempre dentro del concepto de renuncia al incremento del valor expropiatorio, fijando con estos añadidos un aumento máximo de superficie construida del 25% respecto a la de la máxima planta preexistente.
- En los casos de edificación con alguna figura de protección Cultural se estará a lo dispuesto en la Normativa de Aplicación.
La autorización de estas obras de consolidación requerirá la previa renuncia de su titular al incremento del valor expropiatorio que deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad.
La renuncia se formalizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
- La Diputación Foral de Bizkaia comunicará a la persona peticionaria la posibilidad de obtener autorización de las obras solicitadas haciendo uso de la renuncia al incremento del valor expropiatorio. Para ello el peticionario deberá presentar:
- Escrito firmado por todos y cada uno de los propietarios del inmueble en el que se renuncia expresamente al incremento del valor expropiatorio.
- Dossier de fotos de la totalidad de la edificación, tanto del exterior como del interior.
- Presupuesto de ejecución de las obras.
- Proyecto técnico con planos que definan estado actual y proyectado.
- El proyecto y dossier de fotografías será remitido al Departamento encargado de la gestión del suelo al objeto de que elabore la tasación del valor del inmueble inicial para determinar el valor que se considerará en el momento de la expropiación de la vivienda, si es que ésta fuera necesaria.
- Dicha valoración será remitida a la/s persona/s peticionaria/s de la autorización, para que, en caso de persistir su interés, presente/n copia simple emitida por el Registro de la Propiedad que le/s corresponda, en la que quede constancia de todos los datos registrales de la finca afectada (tomo, libro, número de finca, titulares registrales), a fin de que la unidad administrativa competente pueda emitir documento hábil suficiente (Orden Foral) como título inscribible que permita formalizar la citada renuncia expresa a percibir el incremento sobre su tasación actual, de manera que la misma quede registrada como nota marginal inscrita en el Registro de la Propiedad que le/s corresponda.
Esta renuncia podrá ser cancelada a petición de la persona interesada:
- En los supuestos de modificación de la clasificación de la carretera que hagan desaparecer la afección de la edificación o instalación de que se trate por la línea de edificación.
- En los casos en los que la Diputación Foral de Bizkaia ceda la carretera a un Ayuntamiento, previo informe favorable de la Administración municipal.
A los efectos anteriores, la/s persona/s interesada/s, podrá/n solicitar al Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia la cancelación de la renuncia en su día inscrita, quien, previo informe del órgano competente y las comprobaciones que se estimen oportunas, resolverá lo procedente. La resolución indicada constituirá título público bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad, debiéndose aportar por parte de la/s persona/s interesada/s a este Departamento copia fehaciente de la nota registral en la que se haya procedido a la cancelación de la renuncia considerada.
Las limitaciones señaladas en los apartados anteriores no darán derecho a indemnización alguna.
4. También podrá acometerse la sustitución de elementos estructurales en malas condiciones por otros nuevos aunque sean de distinto material, así como aquellas otras operaciones en la composición de la estructura y cimentación que supongan un aumento de su estabilidad y seguridad, que no conlleven el derribo del contorno exterior del edificio. Estas obras podrán modificar ligeramente la cota de los forjados, manteniendo fijas las cotas de cornisa de ventanas. Las cotas de los forjados tan sólo se podrán modificar ligeramente con una variación máxima de 50 cm., sin que ello pueda suponer un cambio de carácter de una planta de sótano a planta baja o se cree una planta más que las del edificio primitivo.
En el supuesto de que en ejecución de obras de consolidación autorizadas, por causas sobrevenidas y, en su caso, debidamente justificadas, se produjera el colapso de la edificación, ésta podrá ser reedificada en las mismas condiciones de forma y distribución en que anteriormente se encontraba, reconstruyéndose con idéntica fábrica a la arruinada, no cabiendo sustitución alguna ni de materiales, ni de aparejo, ni de composición.