Artículo 18.-Obras e instalaciones dentro de la línea límite de edificación.

1. Desde la línea de edificación hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de nueva construcción tanto sobre rasante como bajo rasante.

No obstante, en el suelo comprendido entre la zona de servidumbre (incluida ésta) y la línea de edificación se podrán autorizar a precario usos u obras justificadas de carácter provisional, o instalaciones ligeras fácilmente desmontables, siempre que no resulten mermadas las condiciones de visibilidad y seguridad de la circulación vial.

En cualquier caso, no podrán autorizarse en esta zona obras que supongan una edificación por debajo del nivel del terreno, ni realizar instalaciones aéreas o subterráneas que sean parte integrante de industrias o establecimientos, salvo que tengan carácter provisional o sean fácilmente desmontables.

Se consideran instalaciones fácilmente desmontables entre otras:

2. En las edificaciones e instalaciones ya existentes por delante de la línea de edificación, únicamente podrán realizarse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa institucional sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, obras de reparación por razones de higiene, conservación u ornato tales como:

3. Asimismo podrán realizarse obras de consolidación cuando no estuviere prevista la expropiación o demolición del terreno que alberga la construcción o instalación para la ejecución de una actuación promovida por la Diputación Foral de Bizkaia en un plazo de 4 años a contar desde la fecha de solicitud siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

En el supuesto de que en ejecución de obras de consolidación autorizadas, por causas sobrevenidas debidamente justificadas, se produjera el colapso de la edificación, la misma podrá ser reedificada en las mismas condiciones de forma y distribución en que anteriormente se encontraba. Siempre que ello fuera posible se utilizará para ello idéntica fábrica a la arruinada, con utilización del mismo tipo de materiales, aparejo y composición.

En los edificios ubicados por delante de la línea de edificación pero limitando con ella, podrán autorizarse, y siempre que fuere en la fachada más alejada de la carretera, librando la línea de edificación, añadidos o elementos auxiliares no ligados a usos habitacionales o usos funcionales principales tales como txokos, garajes, almacenes de aperos, y siempre dentro del concepto de renuncia al incremento del valor expropiatorio, fijando con estos añadidos un aumento máximo de superficie construida del 25% respecto a la de la máxima planta preexistente.

La autorización de estas obras de consolidación requerirá la previa renuncia de su titular al incremento del valor expropiatorio que deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad.

La renuncia se formalizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

Esta renuncia podrá ser cancelada a petición de la persona interesada:

A los efectos anteriores, la/s persona/s interesada/s, podrá/n solicitar al Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia la cancelación de la renuncia en su día inscrita, quien, previo informe del órgano competente y las comprobaciones que se estimen oportunas, resolverá lo procedente. La resolución indicada constituirá título público bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad, debiéndose aportar por parte de la/s persona/s interesada/s a este Departamento copia fehaciente de la nota registral en la que se haya procedido a la cancelación de la renuncia considerada.

Las limitaciones señaladas en los apartados anteriores no darán derecho a indemnización alguna.

4. También podrá acometerse la sustitución de elementos estructurales en malas condiciones por otros nuevos aunque sean de distinto material, así como aquellas otras operaciones en la composición de la estructura y cimentación que supongan un aumento de su estabilidad y seguridad, que no conlleven el derribo del contorno exterior del edificio. Estas obras podrán modificar ligeramente la cota de los forjados, manteniendo fijas las cotas de cornisa de ventanas. Las cotas de los forjados tan sólo se podrán modificar ligeramente con una variación máxima de 50 cm., sin que ello pueda suponer un cambio de carácter de una planta de sótano a planta baja o se cree una planta más que las del edificio primitivo.

En el supuesto de que en ejecución de obras de consolidación autorizadas, por causas sobrevenidas y, en su caso, debidamente justificadas, se produjera el colapso de la edificación, ésta podrá ser reedificada en las mismas condiciones de forma y distribución en que anteriormente se encontraba, reconstruyéndose con idéntica fábrica a la arruinada, no cabiendo sustitución alguna ni de materiales, ni de aparejo, ni de composición.