Artículo 19.-Supuestos especiales.
1. La línea de edificación se puede reducir cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Que se trate de carreteras en zonas o comarcas perfectamente delimitadas por razones geográficas o socioeconómicas. En este supuesto el órgano competente del Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia, podrá reducir la línea de edificación previo informe de las entidades locales afectadas.
- b) Cuando exista un continuo edificatorio, siempre que quede garantizada la seguridad viaria mediante la ordenación de las márgenes de las carreteras y el adecuado control de accesos. Se entiende por continuo edificatorio el tramo urbanísticamente homogeneizado por la existencia de un conjunto de edificaciones cerradas que mantienen la alineación establecida en el planeamiento urbanístico.