Sección 6.ª. Línea de servicios generales.

Artículo 20.-Delimitación .

1. La línea de servicios generales se establece a ambos lados de la carretera en una franja de terreno de cuatro metros de anchura situado con inmediación a la línea de servidumbre, por la parte interior de la misma hacia la carretera, destinada a servir de alojamiento a los servicios públicos no directamente relacionados con el servicio de la carretera.

2. Los tendidos e instalaciones aéreas que crucen sobre las carreteras deberán cumplir las condiciones técnicas y de seguridad al efecto establecidas.

3. El gálibo físico será como mínimo de 5,50 metros y deberá ser el suficiente para evitar accidentes. En líneas eléctricas, el gálibo mínimo será de 7,00 metros. En cualquier caso, el gálibo electromagnético siempre superará al físico.

4. Los postes de sustentación, los tendidos de líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas u otras instalaciones aéreas se situarán fuera de la zona de dominio público a una distancia mínima de vez y media su altura medida desde la arista exterior de la calzada. En el caso de líneas eléctricas de alta tensión la distancia mínima será, además, la misma que la requerida para construcciones en general.

5. Las riostras y anclajes no podrán tampoco colocarse en zona de dominio público.

6. En el caso de reposiciones o afectaciones de servicios existentes, deberá estudiarse cada caso de manera individualizada, sin perjuicio de lo previsto en el punto 4 del artículo 8 de este Reglamento. En todo caso, se exigirá que quede debidamente protegido.