TÍTULO II . RÉGIMEN GENERAL DE USO Y PROTECCIÓN.
Capítulo I. Régimen general de uso y protección.
Artículo 2.-Concepto uso y Protección. Conservación y mantenimiento.
1. El régimen general de uso y protección de la carretera comprenderá las siguientes operaciones:
- a) Las encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a la señalización, ordenación de accesos, delimitación y uso de las zonas de dominio público, de servidumbre, de afección, de las líneas de edificación y de servicios generales, así como las relativas a la funcionalidad de la vía, ayuda a la vialidad y aforos de tráfico.
- b) Las dirigidas a asegurar la integración de la vía en su entorno, y, especialmente, el cumplimiento de las medidas correctoras establecidas.
2. El Régimen general de conservación y mantenimiento comprenderá las siguientes operaciones:
- a) Las de conservación y mantenimiento incluyen todas las actuaciones necesarias para la preservación, en el mejor estado posible, del patrimonio viario foral.
- b) Las de defensa incluyen las necesarias para evitar actividades que perjudiquen a la carretera, a su función o a la de sus zonas de influencia.
- c) Las actuaciones encaminadas al mejor uso de la carretera incluyen las destinadas a facilitar su utilización en las mejores condiciones de seguridad, fluidez y comodidad.