1. Son nulas de pleno derecho las autorizaciones administrativas y las licencias otorgadas vulnerando lo dispuesto en la Norma Foral de Carreteras, el presente Reglamento y demás normativa que resulte de aplicación.
2. En los tramos urbanos y travesías donde la competencia del Departamento de Obras Públicas y Transportes se limita a la emisión de un informe, y que según las zonas de protección de la carretera foral el mismo gozará o no de carácter vinculante, el órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia -haciendo uso de lo dispuesto en los artículos 63 a 65 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local- y para los casos en los que las licencias urbanísticas se otorguen infringiendo lo dispuesto en la normativa foral sectorial de carreteras, podrá requerir a los entes locales otorgantes de la licencia urbanística para que procedan a la anulación del acto que infringe la normativa foral de carreteras, así como la de su desarrollo, o acudir directamente a la vía contenciosa tal y como prevé el artículo 65 del mentado texto legal.