Artículo 24.-Consulta previa.

1. Previamente a la solicitud de autorización las personas interesadas podrán consultar al Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia, la viabilidad de la actuación pretendida así como obtener información y orientación sobre los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones que se pretendan realizar.

2. A tal efecto deberán acompañar la documentación prevista en el Anexo I del presente Reglamento.

3. La respuesta a estas consultas no tendrá carácter vinculante.