1. La Administración titular de la vía podrá imponer en su autorización las condiciones que estime necesarias para la correcta gestión y explotación de la carretera así como para evitar daños y perjuicios a su infraestructura, a sus elementos funcionales, a las instalaciones adicionales, a la seguridad vial y las condiciones medioambientales de su entorno.
2. Se puede establecer la necesidad de constituir el depósito de una garantía para la correcta ejecución de la obra o actividad. Esta garantía será independiente de las tasas que, con carácter general, se devenguen por la obtención de la autorización y sin perjuicio de las responsabilidades en que se hubiese podido incurrir por incumplimiento de las condiciones establecidas en aquélla.
En las autorizaciones correspondientes a operaciones forestales así como a los usos especiales, la persona interesada podrá optar entre prestar la garantía bien con carácter anual, bien en relación con cada autorización que solicite.
3. En el supuesto de que los interesados ocasionasen daños o perjuicios al dominio público viario, el Departamento competente en materia de carreteras podrá incautarse la garantía en la cuantía equivalente a dichos daños y perjuicios. Pudiendo en todo caso, la Diputación Foral de Bizkaia reclamar el importe de los daños y perjuicios ocasionados.
4. La Diputación Foral de Bizkaia no será responsable de los accidentes y perjuicios que se puedan ocasionar al tráfico ni de los daños a elementos de la carretera o a terceros, por las actuaciones u omisiones derivados directa o indirectamente de las actuaciones del titular de la autorización.