Artículo 27.-Condiciones particulares para cada tipo de actuación.
En el otorgamiento de autorizaciones deben observarse en particular las siguientes normas:
- a) Accesos:
- La autorización del acceso no implicará exclusividad en ningún caso, pudiendo imponer el órgano competente del titular de la vía, las limitaciones de uso y condicionamientos que considere necesarios o convenientes, incluso la compatibilidad y la extensión a otros usuarios. En su caso se procederá por cuenta del solicitante a la reordenación de los accesos existentes que sean afectados por las obras del acceso, vías de servicio o instalación de servicios.
- La conservación y mantenimiento del acceso será por cuenta del titular efectivo de esta autorización y/o beneficiario, quien lo mantendrá siempre en perfectas condiciones de uso, conforme a los criterios del órgano competente.
- Cuando por las características del tráfico que utilice el acceso se requiera una ampliación o mejora del mismo, la Diputación Foral de Bizkaia podrá exigir su reordenación a costa del beneficiario de la autorización.
- Las aguas que puedan concentrase en el acceso no irrumpirán en la carretera, debiéndose recoger convenientemente con un sistema de drenaje adecuado.
- Con las obras no se interrumpirá el curso de las aguas tanto en los cauces existentes como en cualquier elemento de drenaje de la carretera.
- La carretera estará limpia de todo resto de las obras, así como de barros y todo tipo de arrastres procedentes del acceso.
- Será obligación de la persona interesada mantener la conexión con la carretera en las debidas condiciones técnicas para evitar perjuicios a la misma, y adoptar las medidas necesarias para que los vehículos que salgan del recinto accedan a la carretera foral con todas sus ruedas en perfecto estado de limpieza.
- Con carácter previo a la puesta en servicio, se hará una revisión de la señalización vertical y horizontal, tanto de la actuación en sí misma como en los tramos adyacentes de la carretera foral afectada, de manera que su conjunto se adapte a la nueva situación creada, y cuyo mantenimiento en perfectas condiciones de visibilidad y actualización serán por cuenta y cargo del peticionario.
- Se deberá dar continuidad al sistema de drenaje de la carretera, para facilitar la evacuación de las aguas. Se garantizará la sección hidráulica de la cuneta con un diámetro mínimo nominal de colector de 300 mm.
- El afirmado de los viales conectados al acceso, se hará con materiales y técnica que impidan la producción de polvo, barro y arrastre de materiales a la carretera.
- En su caso, se deberá realizar banqueta de despeje para mejorar la visibilidad.
- En el supuesto de instalación de puerta en el acceso, ésta se situará a una distancia tal respecto de la arista exterior de la calzada, que le permita la detención (el estacionamiento) del vehículo tipo usuario del acceso sin que interrumpa el tráfico de la carretera. La puerta (incluso puertas peatonales) no se abatirá en ningún caso hacia la carretera.
- Siempre que al ejecutarse un acceso de obra se produzca un deterioro del firme achacable al tránsito de vehículos de obra, el peticionario procederá a la restitución del firme a su situación original. Por ello, siempre que se prevea esta situación, el peticionario realizará un estudio del firme a su costa, antes del inicio de los trabajos.
- La posición del acceso se diferenciará sin posibilidad de error o vacilación por parte del usuario, señalizándose su embocadura con línea de arcén discontinua.
- La autorización para la construcción de accesos que se otorgue en relación con grandes obras y/o grandes generadores de tráfico, tales como, centros comerciales, áreas y estaciones de servicios, así como con grandes movimientos de tierras, no supondrá el permiso para utilizar el acceso, actuación que requerirá de una autorización independiente que se solicitará una vez ejecutado el acceso.
- b) Aceras:
- La conservación y mantenimiento de la acera será por cuenta del titular efectivo de la autorización y/o beneficiario, quien lo mantendrá siempre en perfectas condiciones de uso, conforme a los criterios del órgano competente.
- Se deberá reponer la señalización y los demás servicios de la carretera que hayan sido afectados por las obras, así como las bocas de entrada y salida de las tajeas, alcantarillas, etc., las cuales deberán quedar libres y con la misma sección que tienen en la actualidad.
- Se deberá dotar a la acera del sistema de drenaje de aguas superficiales (colector, sumideros, etc.) acorde con las características del terreno circundante y del caudal del agua a evacuar.
Deberá respetarse la anchura mínima del arcén de acuerdo a la Instrucción de Trazado. En caso de ampliación del arcén, esta se efectuará prolongando el mismo paquete de firme que conforma el arcén existente. Se deberá realizar un cajeado del firme existente en una anchura de 50 cm, para conseguir una unión adecuada entre el firme actual y el de la zona de ampliación del arcén.
- c) Acopios:
- Los acopios temporales se dispondrán fuera de la zona de dominio público.
- Los acopios se dispondrán de forma que se elimine todo riesgo de corrimiento hacia la carretera. Los troncos, postes, apedas, etc., se colocarán perpendicularmente a la carretera.
- Una vez finalizados, deberán retirarse todos los restos de materiales.
- Los acopios que por su conformidad tengan carácter permanente deberán quedar situados detrás de la «línea de edificación».
- No podrán afectar, en ningún caso, al drenaje de la carretera.
- d) Aparcamientos:
- Si con la ejecución de la nueva instalación se diera lugar a un incremento de la conflictividad del tráfico en el entorno del nudo de carretera afectado, se procederá a adecuar éste, tanto en la señalización viaria existente, como en la definición geométrica del acceso actual, siempre tras la preceptiva autorización o en su caso informe por parte del Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia.
La explanación se hará con una pendiente mínima que permita la rápida evacuación de las aguas de escorrentía en sentido opuesto a la carretera.
- La zona acondicionada para aparcamiento se realizará fuera de la zona de Dominio Público de la carretera.
- Se comprobará el perfecto drenaje efectuado por la cuneta correspondiente a la margen afectada, modificándose y ampliándose la sección de dicha cuneta si fuera necesario.
- La iluminación no provocará deslumbramientos, debiéndose adoptar todas las medidas necesarias para evitarlos.
- Si durante el normal funcionamiento de las instalaciones se comprobase que la circulación interna provoca deslumbramientos a los usuarios de la carretera, se podrá, en su caso, requerir la instalación de pantallas o setos, los cuales no disminuirán las condiciones de visibilidad en los entronques de accesos.
- No existirá un frente abierto de acceso al aparcamiento, debiéndose cerrar el mismo mediante cierre, parterre, barrera u otro elemento físico.
- La conservación y mantenimiento del aparcamiento, serán por cuenta del titular efectivo de la autorización, quien lo mantendrá siempre en perfectas condiciones de uso.
- e) Calicatas y Zanjas:
- El relleno de la excavación que afecta al arcén y/o calzada se efectuará con hormigón en masa, tipo HM-20, excepto el espesor correspondiente a las mezclas bituminosas existentes, que se analizará en cada caso particular, previo recorte de los bordes de la cata en una anchura mínima de 0,50 m en todo su perímetro, empleando disco de sierra.
- El relleno de la excavación ya afecte al arcén y/o a la calzada se efectuará con hormigón en masa, tipo HM-20, excepto el espesor correspondiente a las mezclas bituminosas existentes, que serán repuestas, de manera escalonada, con el mismo material, espesor y orden que las existentes, siendo condición indispensable la reposición del aglomerado de la calzada a los metros indicados a cada lado del eje de la calicata/zanja, según tabla 27.1.
- Previamente a la apertura de la calicata se recortará su pavimento en una anchura mínima de 0,50 m en todo su perímetro, empleando disco de sierra para crear discontinuidad entre las porciones de capas a extraer y aquellas de donde proceda, para evitar el acuñamiento de materiales.
- Los productos de la excavación no podrán ser acopiados ni reutilizados en la plataforma del vial.
- Para limitar la afección al tráfico, se repondrá el pavimento y la señalización horizontal en el menor plazo de tiempo posible.
- Hasta la reposición del pavimento la zanja o calicata se cubrirá para evitar el efecto escalón en el tráfico. La cubrición de la zanja o calicata no podrá ser resuelta mediante la colocación de una chapa metálica o similar.
- Se dispondrán los medios humanos o materiales suficientes para regular el tráfico en la zona considerada y velar por el mantenimiento correcto y eficacia de la señalización.
- Previamente a la reposición del pavimento se aplicará un riego de imprimación en todas las superficies afectas, empleando emulsión asfáltica.
- Todas las juntas que puedan resultar en la reposición de pavimentos asfálticos se sellarán con mastic asfáltico caliente, o bien con emulsión asfáltica y arena caliza, cuyo sobrante se eliminará mediante barrido una vez de producirse el curado. Si se adopta el segundo procedimiento, el tratamiento se extenderá 0,25 m. A cada lado de la junta, previa delimitación de la zona a tratar.
- Fuera de las horas de trabajo y especialmente durante la noche la zanja permanecerá tapada y la zona de obras se vallará impidiendo la entrada de peatones.
- No se utilizará la plataforma de la carretera para la carga o descarga excepto en el caso de que la calicata sea en la propia plataforma. En ningún caso se admitirán acopios de materiales en la plataforma.
- f) Carteles Informativos:
- Los carteles Informativos cumplirán con lo dispuesto en el Decreto Foral 89/2011 de 17 de mayo por el que se desarrolla el artículo 33 de la Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo, de Carreteras de Bizkaia, relativo a la publicidad en las carreteras de la red foral del territorio histórico de Bizkaia, así como lo dispuesto en la Norma 8.1 I.C, Señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras, aprobada según Orden de 28 de diciembre de 1.999.
- Será obligación del peticionario mantener el elemento instalado en perfectas condiciones de estabilidad, y de indicar en el mismo, permanentemente los nombres del autorizado y del fabricante, así como el mes y año de su instalación.
- La vigencia de las autorizaciones para la colocación de carteles informativos no podrá ser superior a cuatro años. Finalizada la vigencia de la autorización, su titular deberá proceder a solicitar su renovación o, en su caso, la retirada del cartel publicitario. En caso contrario, la Administración competente iniciará el procedimiento para su retirada, la cual llevará a cabo a costa de la persona interesada.
- Los carteles informativos cuya colocación se autorice, en ningún caso podrán servir para realizar publicidad aunque sea encubierta, no pudiendo incorporar ninguna mención tendente a promover la contratación de bienes y servicios que exceda de la meramente informativa de su ubicación.
- La preseñalización de estaciones de servicio se ajustará en cuanto a distancias a su normativa específica.
- Fuera de los tramos urbanos y visibles desde la zona de dominio público de las carreteras forales sólo podrán colocarse, además de las señales de tráfico, los carteles informativos indicados en el artículo 5 del Decreto Foral 89/2011 de 17 de mayo.
- En el caso de carteles informativos de servicios, ya sean esenciales o no esenciales, que se refieran a actividades o negocios útiles para quienes usen la carretera, sólo podrá colocarse una señal en cada sentido de circulación por cada servicio, con un máximo de tres pictogramas. Si los servicios fueran varios, la Administración ordenará la unificación de señales; siempre atendiendo a su carácter informativo no publicitario y con el objetivo de evitar la proliferación de señales que puedan distraer la atención del conductor.
- Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación si al servicio afectado le fuera de aplicación lo previsto en el artículo 9 del Decreto Foral 89/2011 de 17 de mayo, «rótulos de establecimientos mercantiles o industriales».
- g) Cierres:
- No se autorizarán cierres con alambre de espinos o similar.
- Toda instalación de cierres cumplirá con lo dispuesto en el Decreto Foral 72/1996, de 14 de mayo, regulador de la instalación y construcción de cerramientos en las zonas de protección de las carreteras del territorio histórico de Bizkaia.
- Si con la colocación del cierre se incide en algún servicio existente y singularmente en el libre curso de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, deberán dejarse estos problemas resueltos de forma que no afecte, y menos perjudique, a la explanación de la carretera, dejándose en el lado de ésta los extremos de las tajeas, los taludes, las zonas expropiadas y todos los elementos que pertenezcan a la misma, para que pueda acceder a todos ellos sin dificultad.
- El cierre dispuesto no mermará las condiciones de seguridad y visibilidad de la carretera afectada.
- h) Conducciones subterráneas y adosadas:
- No se autorizarán en la zona de dominio público salvo que, excepcionalmente y con la debida justificación, la prestación de un servicio público de interés general así lo exigiere.
- Las conducciones de interés privado solo se autorizarán tras la línea de servicios generales. De manera excepcional, debidamente justificadas y donde no haya otra solución, se podrán autorizar a precario en la zona de servidumbre, lo más lejos posible de la carretera.
- Las depuradoras, pozos sépticos, depósitos e instalaciones similares, se podrán autorizar tras la línea de edificación y en zona de zona de servidumbre, «a precario», siempre y cuando se justifique debidamente que se trata de una instalación fácilmente desmontable y que comprobada la imposibilidad de ubicarlos tras la línea de edificación.
- Las conducciones, arquetas, cámaras de registro, etc., se ubicarán bajo las aceras o por detrás de estas en tramo urbano, y a partir de la línea de servicios generales en el resto.
- En ningún caso se autorizará la conexión de una conducción de aguas fecales a la red de drenaje de la carretera, ni conducirse por ningún caño, tajea, ni alcantarilla de ésta.
- En general no se podrá conectar ninguna red a los elementos de drenaje de la Carretera Foral. Si se conectara, el caudal y la calidad de las aguas de dicha red deberá ser asumible por los elementos de drenaje de la Carretera Foral, adoptando las medidas necesarias para que no se concentre en un punto.
- i) Cruces de la Carretera Foral:
- Los cruces de la carretera dejarán el pavimento de la carretera en perfectas condiciones, tendrán la debida resistencia y una cota mínima de 1 metro de resguardo entre la parte superior de la obra de cruce y la rasante de la carretera.
- En autopistas, autovías vías para automóviles y carreteras convencionales con una IMD de circulación superior a 3.000 vehículos, el cruce se efectuará mediante técnicas de ejecución sin zanja. En todo caso la Administración titular de la carretera establecerá en la autorización, las condiciones necesarias para asegurar las menores perturbaciones a la circulación.
- Se procurará que el cruce sea perpendicular a la carretera.
- Los productos de la excavación no podrán ser acopiados ni reutilizados en la plataforma del vial.
- No se utilizará la plataforma de la carretera para carga y descarga.
- Hasta la reposición del pavimento, la zanja se cubrirá para evitar el efecto escalón. Esta cubrición no podrá ser resuelta mediante la colocación de chapa metálica o similar.
- El autorizado dispondrá de medios humanos y materiales suficientes para regular el tráfico en la zona considerada y velar por el mantenimiento correcto y eficacia de la señalización.
- Previamente al inicio de la apertura de la zanja, se delimitará el contorno de ésta en una anchura mínima de 0,50 metros y por el mismo se practicará, mediante el empleo de sierra de disco, un corte para crear discontinuidad de la parte que se extrae de las capas del afirmado y del pavimento de donde procede. La apertura de la zanja se hará en dos mitades, de modo que no se intercepte la circulación, arreglando la primera mitad antes de empezar la excavación de la segunda, y los trabajos se dispondrán de modo que se terminen las obras en el día con la luz natural.
- El relleno de la zanja bajo la calzada se efectuará con hormigón en masa, tipo HM-20, excepto el espesor correspondiente a las mezclas bituminosas existentes, que serán repuestas, de manera escalonada, con el mismo material, espesor y orden que las existentes, siendo condición indispensable la reposición del aglomerado de la calzada a cada lado del eje de la zanja, según esquema adjunto.
- Para limitar la afección al tráfico, se repondrá el pavimento y la señalización horizontal dentro de los plazos indicados en la autorización. Previamente a la reposición del pavimento se aplicará un riego de imprimación en todas las superficies afectadas. Empleando emulsión asfáltica. Todas las juntas que puedan resultar en la reposición de pavimentos asfálticos se sellarán con mastic asfáltico caliente, o bien con emulsión asfáltica y arena caliza, cuyo sobrante se eliminará mediante barrido una vez de producirse el curado. Si se adopta el segundo procedimiento, el tratamiento se extenderá 0,25 m a cada lado de la junta, previa delimitación de la zona a tratar.
- Será responsabilidad del peticionario que toda la zona afectada se encuentre correctamente balizada y señalizada, así como iluminada por la noche. Prestando especial atención a la cubrición de las zanjas para evitar que los usuarios de la carretera y la eventual acera puedan sufrir ningún accidente.
- j) Conservación de edificios:
- No se realizarán más obras que las de conservación autorizadas detalladas en el artículo 18.- Obras e instalaciones dentro de la línea límite de edificación.
- La colocación de andamios no impedirá el paso por la acera a los peatones, ni sobresaldrán de ésta.
- En general no se podrá conectar ninguna red a los elementos de drenaje de la carretera foral. Si se conectara, el caudal y la calidad de las aguas será asumible por los elementos de drenaje de dicha carretera, adoptando las medidas necesarias para que no se concentre en un punto.
- k) Cortes de carretera y ocupaciones temporales:
- Durante el tiempo de corte de la carretera el solicitante deberá responsabilizarse de la conservación y mantenimiento de los viales alternativos en condiciones óptimas de seguridad para el tráfico, así como la señalización, de acuerdo con la normativa vigente.
- En el momento en el que los cortes produzcan retenciones importantes, éste se deberá resolver, dejando libre la carretera afectada.
- Se retirarán antes de reabrir al tráfico la carretera cuantos materiales estuviesen sobre la misma, así como la suciedad y marcas viales o señales colocadas provisionalmente.
- Si así se dispusiera, el autorizado, a su cargo, procederá a señalizar tanto el cierre del vial foral como el desvío alternativo, instalando señales previstas en el vigente Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1.428/2003, de 23 de noviembre y en y en la Instrucción 8.3.I.C «Señalización, balizamiento y defensa de obras».
- El autorizado se encargará de que se publique en un medio de información pública de máxima difusión en Bizkaia, un anuncio con el que se informe de las afecciones a la carretera con indicación de la fecha, horario y posibles desvíos provisionales.
- Se tendrá especial cuidado en no afectar a ninguno de los elementos de la carretera. (señalización, balizamiento, drenaje,..).
- El autorizado dispondrá de los medios humanos y materiales suficientes para regular el tráfico en la zona considerada y velar por el mantenimiento correcto y de la eficacia de la señalización.
- El autorizado se responsabilizará de informar y garantizar el acceso a las propiedades colindantes que resulten afectadas por los trabajos.
- Antes de reabrir al tráfico la carretera de forma definitiva, se deberá restituir a su estado original todos sus elementos y se retirarán cuantos materiales estuviesen sobre ella, así como la suciedad o señales colocadas provisionalmente.
- Antes de realizar el corte de carril, se deberá contactar con los técnicos del correspondiente Centro de Control de Tráfico, con el fin de controlar la situación del tráfico durante el corte.
- Se comunicará con suficiente antelación a la Ertzaintza y/o policía local la ejecución de las mencionadas obras por si fuera necesario que sus agentes controlaran el tráfico.
- Cuando las restricciones reflejadas supongan el cierre total de la carretera o bien puedan provocar importantes colapsos de tráfico se deberá pedir autorización previa al Departamento de Interior del Gobierno Vasco.
- Deberá ser comunicada a la entidad local del término donde se produzca la ocupación temporal con la suficiente antelación la fecha y duración del corte de que se trate.
- l) Estaciones de servicio:
- Los trabajos se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 7/95, de 7 de febrero, regulador de la localización e instalación de Estaciones de Servicio en las carreteras convencionales del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Si durante el normal funcionamiento de las instalaciones se comprobase que la circulación interna provoca deslumbramientos a los usuarios de la carretera, se podrá autorizar la instalación de pantallas o setos, los cuales no disminuirán las condiciones de visibilidad en los entronques de acceso.
- ll) Grúas:
- La instalación de aparatos elevadores y grúas deberá contar con las debidas autorizaciones y homologaciones de la Administración competente en materia de industria, además de observar adecuadamente las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo quedando exenta la Diputación Foral de Bizkaia de las responsabilidades que puedan derivarse del uso de dichas instalaciones sobre la carretera.
- La zona de barrido de la pluma deberá situarse fuera de la plataforma de la carretera. Fuera del horario de trabajo, las grúas deberán colocarse en situación «veleta».
- m) Instalaciones colindantes con la carretera:
- Además de cumplir las condiciones que, en cada caso, sean exigibles según las características de la instalación, las edificaciones deberán quedar siempre detrás de la línea límite de edificación. Delante de esta línea, no se autorizarán más obras que las necesarias para viales, aparcamientos, isletas o zonas ajardinadas, siempre que no quede afectada la seguridad vial, las cuales deberán situarse en la zona de servidumbre.
- n) Instalaciones industriales, agrícolas y ganaderas:
- Además de las condiciones que, en cada caso, sean exigibles según las características de la explotación, se impondrán condiciones específicas para evitar las molestias o peligros que la instalación o las materias de ella derivadas, puedan producir a la circulación.
- o) Movimientos de tierras, vertederos, rellenos y excavaciones:
- Se podrán autorizar en las zonas de servidumbre y afección, siempre que no sean perjudiciales para la carretera o su explotación, por modificación del curso de las aguas, reducción de la visibilidad o cualquier otro motivo.
- A partir de movimientos de 3.000m_ el autorizado colocará, a pie de tajo, un lavarruedas automático para la limpieza de camiones. La zona comprendida entre el acceso y el lavarruedas deberá estar correctamente acondicionada para evitar la salida de barros a la carretera.
- El frente del vertedero/relleno deberá estar cerrado limitando un único punto de acceso donde poder ubicar los sistemas de limpieza de vehículos.
- En estos supuestos se ejecutará una correcta red de drenaje para los rellenos, incluyendo una cuneta entre la zona de dominio público y el talud del relleno. Asimismo, se garantizará la estabilidad geotécnica del relleno y del conjunto relleno-carretera.
- La autorización que se otorgue establecerá las condiciones especiales previas, con objeto de que el tramo de carretera foral por el que discurran los camiones que transporten el material no deteriore su firme.
- Siempre que se ejecute un relleno y que a juicio del técnico del órgano competente, se produzca un deterioro del firme achacable al tránsito de vehículos en un tramo de carretera, el peticionario procederá a la restitución del firme a su situación original. Por ello, siempre que se prevea esta situación, el peticionario realizará un estudio del firme a su costa, antes del inicio de los trabajos.
- Será obligación de la persona interesada mantener la conexión con la carretera en las debidas condiciones técnicas para evitar perjuicios a la misma, y adoptar las medidas necesarias para que los vehículos que salgan accedan a la carretera foral de todas sus ruedas en perfecto estado de limpieza.
- p) Pasos elevados:
- Los estribos de la estructura, incluyendo su cimentación, no podrán ocupar la zona de dominio público, salvo expresa autorización de la administración titular de las carreteras. En carreteras con calzadas separadas, previa justificación especial, se podrán ubicar pilas en la mediana, siempre que la anchura de ésta sea suficiente. Así mismo, para no representar un peligro para la circulación, se deberán dotar, según el caso, de un dispositivo de contención de vehículos.
- El gálibo sobre la calzada, tanto durante la ejecución de la obra como después de ella, será fijado por la administración titular de la carretera.
- Las características de la estructura tendrán en cuenta las previsiones de ampliación o variación de la carretera.
- q) Pasos inferiores:
- La cota mínima de resguardo entre la parte superior de la obra de paso y la rasante de la carretera será fijada por la administración titular de la carretera.
- Las características de la estructura tendrán en cuenta las previsiones de ampliación o variación de la carretera.
- r) Operaciones forestales. Plantaciones de arbolado, talas y podas:
- Sólo se podrán autorizar en zonas de servidumbre y afección atendiendo al tipo de plantación siempre que no perjudiquen a la visibilidad de la carretera, ni a la seguridad de la circulación vial.
- En todo caso y fundamentalmente en la parte inferior de las curvas y enlaces de carreteras, se podrán señalar por el Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia unas distancias mayores, cuando a juicio del mismo así lo requieran las condiciones de visibilidad y seguridad vial.
- Las ramas no interferirán ni sobre la carretera ni sobre sus elementos funcionales. El titular de la autorización, o quien lo sustituya, se responsabilizará en todo caso del mantenimiento correcto de las plantaciones ejecutadas.
- No podrán talarse aquellos árboles cuya eliminación pueda perjudicar a la carrera por variarse el curso de las aguas o producir inestabilidad de taludes.
- Se deberá garantizar que las pistas de trabajo asociadas a la operación forestal situadas a cota superior a la carretera, no modifiquen el régimen hidráulico de los sistemas de drenaje transversal de la carretera. Es decir, las modificaciones de cuencas aportantes derivadas de las citadas pistas de trabajo obligarán a disponer de drenajes transversales que garanticen, en último caso, que cada obra de drenaje transversal preexistente de la plataforma de la carretera, mantiene su caudal y su cuenca aportante. De manera tal que, todas las aguas estén controladas y conducidas.
- Los accesos a la carretera que se utilicen para sacar madera deberán conservarse libres de barros y en buen estado, para evitar que se ensucie el firme de la misma.
- Los troncos, postes, apeas, etc., se colocarán perpendicularmente a la carretera, librando la zona de dominio público de la misma.
- Se adoptarán las medidas necesarias para minimizar la activación de procesos de deslizamiento, incluyendo el control de procesos erosivos incipientes tales como el desarrollo de cárcavas o arroyadas.
- En los supuestos de labores de acondicionamiento paisajístico, se procurará utilizar plantas autóctonas, evitando en la medida de lo posible, la utilización de plantas exóticas invasoras.
- s) Tendidos aéreos:
- Los postes o apoyos, se autorizarán preferentemente detrás de la línea límite de edificación. En todo caso, la distancia de los apoyos a la arista exterior de la calzada no será inferior a vez y media su altura. Esta misma distancia mínima se aplicará también en los casos de cruces aéreos, en los cuales el gálibo fijado por la administración titular de la carretera será suficiente para evitar accidentes a los vehículos. La misma condición se aplicará a las torres de telefonía móvil, aerogeneradores, silos y semejantes instalaciones en las que predomine la dimensión vertical.
- El cruce sobre la carretera se efectuará con la menor oblicuidad posible y en evitación de accidentes, a una altura mínima medida desde la rasante de la carretera de 5,50 metros. En líneas eléctricas su altura mínima será de 7,00 metros.
- En los puntos singulares donde los postes presenten un peligro potencial para el tráfico rodado se protegerán con barreras de seguridad, que cumplirán las recomendaciones para los sistemas e contención de vehículos.