Artículo 28.-Efectos de la autorización.

1. Las autorizaciones se otorgarán a reserva de las demás licencias y autorizaciones necesarias, a salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio de tercero y preservando los derechos preexistentes sobre los terrenos o bienes. No supondrán en ningún caso, la cesión del dominio público, ni la asunción por parte del Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia, de ninguna responsabilidad respecto de la persona titular de la autorización o de terceros.

2. No será posible otorgar licencias urbanísticas para las obras o actividades correspondientes sin la previa concesión de la autorización o emisión del pertinente informe por el Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia.

3. Las obras o instalaciones autorizadas se ejecutarán y finalizarán dentro del plazo fijado en la propia autorización, teniéndose la misma por caducada si no se hubiera finalizado la actividad en dicho plazo.

4. En los supuestos en que así se especifique en la autorización no se podrán iniciar las obras sin que el Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia, haya dado la conformidad a su replanteo. A tal efecto, la persona interesada ha de comunicar al Departamento competente de la Administración Foral, con una antelación mínima de diez (10) días, la fecha que prevé para esta operación. El Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia, extenderá un acta de conformidad o, en su caso, hará constar los reparos que estime oportuno concediendo un plazo para su subsanación. El acta de conformidad del replanteo conllevará el permiso definitivo para el inicio de las obras.

5. En los supuestos que así se especifique, finalizadas las obras, la persona interesada notificará esta circunstancia al Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia, convocándole en el plazo que se establezca al efecto para proceder a la entrega de las obras, tal órgano extenderá un acta de conformidad o, en su caso, hará constar los reparos que estime oportuno concediendo un plazo para su subsanación.

6. Si el Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia, apreciara desviaciones respecto de la documentación presentada o de las condiciones impuestas en la autorización, procederá a la inmediata paralización de las actuaciones sin perjuicio de instruir el expediente sancionador que proceda así como el de resarcimiento de daños, en su caso.

7. Las obras podrán ser inspeccionadas en todo momento y sin ningún tipo de restricción por personal del Departamento competente en materia de carreteras de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia. En todo caso, la autorización concedida deberá estar disponible en el lugar de las obras a disposición de dicho personal así como de los agentes de la autoridad en materia de tráfico, si la actuación tiene incidencia sobre el mismo.

8. La autorización tendrá efectos mientras exista el objeto determinante de su otorgamiento y será transmisible previa notificación del cambio de titularidad a la Diputación Foral de Bizkaia. El adquirente quedará subrogado en estos casos en la posición del titular inicial de la autorización. La subrogación surtirá efectos desde el momento en que se comunique a la Administración Foral.

9. El titular de la autorización deberá reponer, a su cargo, los elementos de la carretera que resulten dañados por su actuación, restituyéndolos a las condiciones anteriores. Igualmente será responsable de los daños y perjuicios que ocasione a terceros.

10. El otorgamiento de una autorización de aprovechamiento especial de la zona de dominio público conllevará el pago de la correspondiente tasa. Su importe se establecerá de conformidad con lo que se determine en la normativa de aplicación.