Artículo 29.-Obras de seguimiento.

Cuando se trate de actuaciones que impliquen una importante afección a la plataforma de la carretera, el seguimiento de la autorización podrá ser llevado a cabo a través de un programa de puntos de inspección técnica (PPIT) que tiene por finalidad garantizar la conservación y mantenimiento de la vía durante y después de la ejecución de la actuación autorizada.

En estos supuestos, y al objeto de dejar constancia del seguimiento de las citadas obras, se expedirán actas sobre la ejecución de las mismas, las cuales, previa su suscripción por los técnicos del Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia y de la Dirección de la obra, se incorporarán al expediente.

Al objeto de hacer frente a las necesidades de conservación del tramo de carretera afectada por las obras, y en previsión de que puedan llegar a producirse incidentes desde el punto de vista de la conservación, deberá(n) suscribirse un(os) contrato(s) de conservación para la obra en concreto, entre el promotor y la empresa contratista de las obras, por la duración estimada de las obras, de la que se remitirá una copia, y sin cuya presentación no se emitirá la autorización.

El contrato recogerá de manera expresa la conservación y el mantenimiento de las obras durante fines de semana y festivos. En estos periodos, un equipo de mantenimiento velará por el correcto estado de la obra en cuanto a su afección a la carretera. En caso de que se detecte alguna carencia en este sentido, del Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia podrá proceder a su ejecución inmediatamente de manera subsidiaria.

Deberá recoger la realización de una revisión quincenal, de la cual quedará constancia escrita mediante acta firmada por técnico competente.

El contrato incluirá el mantenimiento de todos los aspectos que se enumeran a continuación:

29.1. Condiciones generales: El incumplimiento de cualquiera de los puntos implicará que pueda ser efectuada la subsanación subsidiariamente por la empresa de Conservación Integral contratada por el Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia, pasando su coste al peticionario, la ejecución del aval de garantía y la revocación automática de la autorización.

29.2. Delimitación de la obra: Las zonas de trabajo de la obra deberán quedar claramente delimitadas mediante un cerramiento apropiado, no permitiéndose tajos abiertos fuera de horario de obra en las inmediaciones de la carretera.

Asimismo, se tomarán las medidas necesarias para mantener la carretera limpia en todo momento.

Los acopios de materiales necesarios no podrán ocupar la zona de dominio público.

29.3. Mantenimiento de la carretera: Durante la ejecución de las obras se mantendrá la carretera en perfectas condiciones de uso sin que se empeore la calidad del servicio de la carretera por motivo de las obras.

29.4. Informes: El responsable de Seguridad y Salud de la obra realizará cada mes un informe específico sobre los accidentes de circulación dentro de la obra y del cumplimiento de las medidas adoptadas así como del balizamiento y señalización de la misma, tanto en situación ordinaria como en los desvíos, »by-passes» y cortes realizados.

Se deberá realizar la revisión/ auditoria de seguridad vial, durante la fase de obra, al inicio y cuando se cambie el trazado de la carretera por una duración superior a dos (2) meses, con el fin de evaluar los posibles riesgos que existan para todos los usuarios. Como resultado, se deberán proponer las posibles deficiencias/carencias existentes.

Este proceso de revisión de la señalización de la obra deberá realizarlo un organismo/ente/empresa externa a la encargada de la realización de las obras.