Artículo 30.-Modificación, suspensión o revocación de la autorización.

1. El Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia puede en cualquier momento modificar, suspender o revocar la autorización en los siguientes casos:

2. El Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia, podrá revocar la autorización otorgada, previa advertencia, cuando la ejecución de las obras autorizadas se paralice por causas imputables a la persona autorizada. Esta revocación podrá suponer, en su caso, la imposición de la correspondiente sanción.

3. El procedimiento para modificar, suspender o revocar la autorización, se iniciará de oficio y se tramitará por el Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia. Será necesario dar audiencia a los interesados antes de elevar la propuesta de resolución al objeto de que puedan formular las alegaciones que estimen oportuno.