Capítulo III. Funcionalidad de la vía.
Artículo 31.-Uso de la carretera.
1. En tanto constituyen bienes de dominio público, el uso común general de las carreteras se ejercerá libremente, con arreglo a la naturaleza de las mismas, a los actos de afectación y apertura al uso público y a las disposiciones en vigor.
2. Se considerará que hay un uso especial, cuando el uso previsto supere un 20% de la vida útil de la carretera en cuanto a capacidad de tráfico o capacidad portante del firme, bien tanto con los vehículos de la fase de obra, como con los de la fase de explotación, o bien en su conjunto. También se entenderá ese uso especial, cuando realizado un análisis conjunto con el tráfico preexistente en la carretera exigiera un refuerzo del firme.
3. El resto de las utilizaciones se sujetarán a las disposiciones específicas que les resulten de aplicación, correspondiendo al Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia, establecer el condicionado a que, por lo que respecta a las condiciones de las carreteras a usar, deberán ajustarse esos usos especiales tales como: Transportes especiales, pruebas deportivas y otros usos que supongan un incremento extraordinario de la carga de tráfico.
4. No obstante lo anterior, toda utilización excepcional y temporal que comporte un deterioro excesivo de una carretera conllevará la obligación de su reparación por parte del responsable correspondiendo a la administración titular de la carretera otorgar la debida autorización, así como determinar el alcance de la reparación, previa audiencia de la persona interesada.
Se considera deterioro excesivo cuando se cumplan alguna o ambas de las siguientes condiciones:
- a) Deterioro excesivo de la capacidad funcional del sistema viario: Cuando el sistema viario resulta funcionalmente afectado por la actividad, ya sea en fase de obras como en fase de explotación, tanto en lo referente a los elementos viarios como a la configuración de los diferentes elementos que constituyen la red - carreteras, ramales y accesos, que pudieran cuestionar la funcionalidad de la vialidad foral objeto de autorización y/o actualización de la misma.
En tal sentido, ello no podrá suponer una degradación superior al nivel de servicio «C» (Manual de Capacidad) para aquellos elementos con nivel de servicio preexistente «A», «B» ó «C», y para aquellos con nivel preexistente de servicio «D» deberá garantizarse el mantenimiento del mismo.
El cumplimiento de estas expectativas se deberá producir a partir de los datos de tráfico del último año publicado por el Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia, con un incremento de tráfico igual al de la media de los últimos 5 años recogidos en dicha publicación (en caso de ser negativo se adoptará un valor igual a 1).
La condición de deterioro excesivo funcional obligará al titular de la autorización a readecuar el diseño, en los elementos necesarios hasta justificar la no afección funcional significativa a la red.
- b) Deterioro excesivo de la capacidad portante de los firmes: Se considera que se produce un deterioro excesivo de la capacidad portante de los firmes en el momento que se produzcan, simultáneamente, las dos condiciones siguientes:
- Que el tráfico de pesados generado, bien en la fase de obra o en la fase de explotación, supere el 30% del tráfico de camiones de la vía, en el caso de no haber existido tal actividad.
- Que la suma de tráfico preexistente junto con el generado por la actividad (en fase de obra o de explotación) en un análisis correspondiente al período de los siguientes cuatro años exigiera el refuerzo del firme, de acuerdo a la norma técnica de refuerzo de firmes.
Sin menoscabo de las determinaciones y exigencias que los Servicios Técnicos del Departamento competente en materia de Carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia puedan definir a la vista de la autorización objeto de informe, las actividades que, sin ser las únicas, deberán aportar los correspondientes estudios de uso especial son:
- Vertederos y rellenos.
- Excavaciones y canteras.
- Aprovechamientos agroforestales, extracción de madera.
- Desarrollos urbanos cuyo movimiento de tierras suponga igual o más de 3000 metros cúbicos.
- Actividades logísticas, industriales cuyo modo de transporte sea el vehículo pesado.
Quedan exentos de tales estudios los aprovechamientos agroforestales y de extracción de madera en aquellos tramos pertenecientes a la red BI-4xxx y BI-3yyy siempre que en la referida vía no se hubiera llevado a cabo en los 10 últimos años una labor de regeneración y/o refuerzo de la misma.