Artículo 32.-Medidas relativas a la funcionalidad de la vía.

1. Será competencia del titular de la infraestructura viaria, la determinación de la necesidad de adoptar las siguientes medidas respecto de la funcionalidad de la vía:

2. Cuando los usos singulares del apartado b) de este artículo resulten incompatibles con la seguridad de la infraestructura, la seguridad de las personas usuarias, y la fluidez de la circulación, las autorizaciones o informes deberán establecer las correspondientes limitaciones a la circulación o restricciones en el uso general de la red.