1. En los casos de usos singulares de una vía que impliquen peligrosidad o incremento de intensidad, el solicitante de la autorización o, en su caso, el organismo que pida el informe, deberá presentar un estudio detallado de la incidencia sobre el sistema viario en el que se justifique que el uso especial de la carretera no ocasionará daños a ésta, que la seguridad de la circulación quedará garantizada y que se tomarán medidas necesarias para reducir al máximo los posibles perjuicios al resto de los usuarios de la carretera.
2. La autorización administrativa o informe vinculante correspondiente contemplará las condiciones que se deberán cumplir para paliar el referido impacto.
3. La obtención de esta autorización especial o informe podrá estar sujeta, entre otros requisitos, a la obligación de constituir una garantía por el importe de los posibles daños.