Artículo 40.-Instalaciones de recuento, pesaje y aforos .

1. El Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia, podrá establecer instalaciones de recuento y estaciones de pesaje en puntos estratégicos de la red de carreteras para el conocimiento y el control de las características del tráfico en las diversas infraestructuras viarias.

2. Las instalaciones de recuento y las estaciones de pesaje requieren, en su caso, la previa autorización del Departamento competente en la materia. Los datos que obtengan estas instalaciones deben comunicarse al Departamento competente.