Artículo 39.-Otros usos singulares.

1. Las autorizaciones de otros usos excepcionales de la carretera deberán otorgarse por el Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia, expresando las condiciones que sean necesarias y en especial las medidas de protección.

2. Las autorizaciones relativas a ferias, actos de fiestas mayores y otros usos singulares similares determinarán de manera específica que las actividades deberán tener lugar preferentemente fuera de las zonas de dominio público y de servidumbre, salvo que se pueda habilitar un itinerario alternativo en la carretera. Las zonas donde se desarrollen estas actividades se delimitarán por las personas promotoras u organizadoras con las medidas de protección necesarias para evitar que corran riesgo tanto los asistentes a la celebración de los actos como los usuarios de la carretera.