Artículo 38.-Operaciones forestales.

1. Se entiende por operación forestal las labores de tala, corta, poda, arranque, repoblación, plantación o acopio de especies forestales.

2. Las operaciones forestales de iniciativa particular que afecten a las carreteras y a sus zonas de protección requerirán la autorización por parte del Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación de Bizkaia.

3. La autorización se emitirá sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos competencia de otras administraciones que sean necesarios para la realización de la operación forestal, no relevando al peticionario de la obligación de obtención de las mismas.

4. Las plantaciones de arbolado deberán realizarse fuera de la zona de dominio público y no deberán perjudicar a la visibilidad de la carretera, ni a la seguridad de la circulación vial.

En casos excepcionales y en función de la especie arbórea, el órgano competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia, podrá exigir que la plantación se realice a mayor distancia, a fin de garantizar la no invasión de ramas en la plataforma de la carretera.

5. Se dispondrá señalización de obra acorde a los Casos de Señalización de Obras Fijas del Ministerio de Fomento.

Si fuera necesario colocar señalistas, se adoptarán las medidas de seguridad necesarias en la obra, cumpliendo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

6. No podrán talarse aquellos árboles cuya eliminación pueda perjudicar a la carretera por variarse el curso de las aguas o producir inestabilidad de taludes.

La tala se realizará adoptando todas las medidas de protección necesarias para evitar la caída de los árboles a la calzada.

7. Los acopios de árboles se dispondrán fuera de la zona de dominio público de la carretera foral.

Los acopios se realizarán de forma que se elimine todo riesgo de corrimiento hacia la carretera, con taludes naturales según las características de cada material. Los troncos se colocarán perpendicularmente a la carretera.

Los acopios que por su conformidad tengan carácter permanente deberán quedar situados detrás de la «línea de edificación».

8. La carga se hará fuera de la plataforma de la carretera adoptando todas las precauciones necesarias para no entorpecer el tránsito de la carretera.

9. Deberá garantizarse que las pistas de trabajo en zona de protección, asociadas a la operación forestal situadas a cota superior a la carretera, no modifiquen el régimen hidráulico de los sistemas de drenaje transversal de la carretera. Es decir, las modificaciones de cuencas aportantes derivadas de las citadas pistas de trabajo obligarán a disponer de drenajes transversales que garanticen, en último caso, que cada obra de drenaje transversal preexistente de la plataforma de la carretera, mantiene su caudal y su cuenca aportante. De manera tal que, todas las aguas estén controladas y conducidas.

10. Las zonas adyacentes a la carretera cuya superficie drene hacia los elementos de drenaje de la vía deberán quedar limpias de restos de materiales de las operaciones de acopios y/o talas.

El peticionario mantendrá, en todo momento, limpia de materiales la carretera. La retirada de los mismos se hará inmediatamente por la persona interesada, y si no lo hiciere, se efectuará, a su cargo, por el Servicio del Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación de Bizkaia.

Una vez terminados los trabajos se deberá reponer a su estado original cualquier elemento de la Carretera que haya sido dañado con la ejecución de los trabajos.

En ningún caso se verán afectadas la seguridad y visibilidad de la carretera, debiéndose adoptar cuantas medidas sean convenientes al respecto.

11. Para la ejecución de las labores mencionadas, el Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia podrá solicitar el depósito de una garantía en metálico o aval bancario legalmente admitido, para responder de los eventuales desperfectos que se pudieran originar en las carreteras y sus elementos funcionales, los cuales serán contrastados a posteriori en la inspección realizada por los vigilantes y técnicos del órgano competente.

12. En el supuesto que por necesidades de la carretera, fuere necesario realizar labores de poda o talas en franjas de arbolado ubicadas en los márgenes de la carretera, el órgano competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia, con independencia de exigir la misma al titular de tales árboles, podrá realizarla de oficio. A tal fin elaborará la oportuna relación de fincas en las que se ubiquen los citados árboles, con expresión de sus titulares que será expuesto al público por un plazo de 20 días hábiles, publicándose la relación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y el tablón de anuncios del Ayuntamiento en el que se ubique la actuación, a fin de que cualquier interesado pueda formular cuantas alegaciones y sugerencias estime pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia, dictará la oportuna resolución, estimando o desestimando las mismas, fijado la fecha de inicio de los trabajos.

El órgano competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia, podrá repercutir los trabajos a los titulares de los árboles que han sido objeto de la citada poda o tala.