Articulo 37.-Rellenos, Vertederos y Excavaciones.

1. Para la autorización de grandes movimientos de tierras o materiales, como puede ser el caso de rellenos, vertederos, canteras o excavaciones y en general traslados de material por carretera para volúmenes asimilables a 3000 m3 o más de tierras, se diferenciarán las siguientes actuaciones:

2. El autorizado se hará cargo de cuantas incidencias pudieran producirse desde que se inicia una eventual rehabilitación de la carretera hasta que finalice. Será su responsabilidad la conservación y mantenimiento del acceso.

Los vehículos siempre circularán con las ruedas limpias.

3. La autorización podrá tener formato PIT, y en el caso de que se afectaran carreteras forales de la red de Alta Capacidad (IMD>8.000 veh/día), afectadas por una obra de más de dos (2) meses de duración, en plataforma (p. ej. Desvío de carretera), serán de aplicación las condiciones recogidas en el artículo 29 del presente reglamento.

4. En el caso de que se tratara de un relleno, éste sólo se podrá autorizar en zonas de servidumbre y afección.

El relleno debe ejecutarse de forma escalonada y ascendente, con bancadas de 10,00 metros de altura máxima. Entre las diferentes bancadas se dispondrán bermas de 4,00 metros de anchura, de este modo se asegurará la estabilidad del relleno otorgándole una geometría piramidal escalonada. La inclinación del talud no será superior a 2H:1V. Se realizará un cajeo mínimo de 2,00 metros en material competente, para garantizar la estabilidad del relleno.

Al pie del talud del relleno deberá ejecutarse una cuneta de pie de terraplén de forma que se asegure el drenaje del terreno apilado.

Se presentarán planos del drenaje profundo a disponer bajo el relleno.