Artículo 36.-Pruebas deportivas.

1. Previo al otorgamiento de las autorizaciones que corresponda otorgar de conformidad con la legislación específica de tráfico para la realización de pruebas deportivas, se requerirá la emisión del oportuno informe vinculante a otorgar por el titular de la vía.

2. Los rótulos informativos indicativos de la prueba deportiva tendrán carácter eventual y deberán ser retirados por el promotor de la prueba cuando ésta se haya realizado. En cualquier caso estos rótulos no se colocarán sobre elementos de la carretera relacionados con la ordenación y seguridad de la circulación, tales como señales, semáforos, balizas, hitos, barandillas y similares.

3. No se pintarán símbolos ni palabras sobre la calzada, ni sobre los elementos mencionados en el apartado anterior.

4. Una vez finalizada la prueba deberán retirarse todos los carteles, anuncios y objetos colocados con ocasión de la misma en cualquiera de las zonas de protección de la carretera.

5. Será responsabilidad del organizador de la prueba deportiva el cumplimiento de cuantas condiciones se determinen por el titular de la vía, así como los daños que de su celebración pudieran derivarse.