Artículo 35.-Transportes especiales.

1. Los transportes especiales que por sus características técnicas o por la carga que transporten superen las masas y dimensiones máximas establecidas (de acuerdo a la legislación específica de tráfico) además de las correspondientes autorizaciones requerirán el informe del Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia.
Este informe se referirá a un viaje en concreto o bien a diversos viajes durante un periodo de tiempo en un itinerario concreto.

2. Para la emisión del citado informe será precisa la aportación de los siguientes datos:

3. El Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia analizará las masas y dimensiones del transporte y las vías afectadas, determinando si la documentación aportada es suficiente para informar, o si por el contrario el solicitante debe aportar documentación complementaria para justificar la viabilidad del paso del transporte.

4. Para obtener un informe favorable del titular de la vía, la documentación aportada por el solicitante deberá justificar razonadamente la viabilidad del recorrido en lo referido a gálibos, radios de curvatura, anchuras, obstáculos u obras en la vía, resistencia de las estructuras afectadas, capacidad portante del firme, así como cualquier otro aspecto que el titular de la vía considere necesario para obtener dicho informe favorable.

5. En caso de que el itinerario solicitado no sea adecuado, el informe podrá proponer un itinerario alternativo.

6. El Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia requerirá el depósito de una garantía en metálico o aval bancario legalmente admitido, para responder de los desperfectos que se originen en las carreteras y sus elementos y que serán contrastadas a posteriori en la inspección realizada por los vigilantes y técnicos del órgano competente.

7. El informe se emitirá sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos competencia de otras administraciones que sean necesarios para la realización del transporte, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas.

8. Todos los transportes informados desde el Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia deberán dar cumplimiento, entre otros, a los siguientes criterios y condiciones: