Artículo 34.-Restricciones de tráfico para obras.

1. El Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia es competente para establecer restricciones de tráfico por motivos de obras que supongan limitaciones temporales por cortes de uno o más carriles de circulación o, incluso, de toda la carretera.

2. Las autorizaciones de restricciones de tráfico por obras que supongan el cierre total de la carretera o bien puedan provocar importantes colapsos de tráfico deberán anunciarse específicamente en medios de comunicación de amplia difusión, que deberán ser realizadas y costeadas por el titular de la autorización.

3. Las autorizaciones de restricciones de tráfico, motivadas por obras que supongan limitaciones temporales por cortes de uno o más carriles de circulación, deberán comunicarse al Departamento competente en materia de Tráfico. Cuando estas restricciones supongan el cierre total de la carretera o bien puedan provocar importantes colapsos de tráfico, deberá pedirse informe previo al Departamento competente en materia de Tráfico.