Artículo 48.-Daños al dominio público viario.

1. La producción de daños en una carretera y en sus elementos funcionales permitirá incoar y tramitar el expediente administrativo correspondiente a la persona presuntamente responsable al objeto de determinar la veracidad de los hechos y, en su caso, determinar la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Si los hechos, las acciones o las omisiones constitutivas de una infracción son desconocidos por falta de signos externos, el plazo empezará a contar a partir de la fecha en que estos se manifiesten.

2. El Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia trasladará a la persona presuntamente responsable de los daños una valoración o factura detallada del coste de la reparación de éstos otorgándole un plazo de quince (15) días para que presente por escrito las alegaciones que considere procedentes en defensa de sus intereses y/o proceda al abono de los mismos. Los precios unitarios señalados en tal valoración o factura detallada serán los obrantes en el contrato de servicios para la conservación integral de carreteras en el que se incluya esa vía.

3. El importe de la indemnización de los daños causados a la carretera y/o a sus elementos funcionales se ha de fijar definitivamente en la resolución correspondiente.

4. Transcurrido el plazo de quince (15) días señalado en el punto 2 del presente artículo sin que se hubiera producido el abono, el ingreso del importe de los daños se efectuará de acuerdo con los plazos fijados en la propia resolución.

5. En el supuesto de que la reparación de un daño sea urgente para el servicio normal de la carretera, el Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia la llevará a cabo inmediatamente a cargo del causante.