Artículo 47.-Ejecución.

1. Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado 4 del artículo anterior sin que la persona interesada haya solicitado la autorización y/o sin que haya ajustado las obras a las condiciones prescritas, el Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia ordenará la demolición de las obras e impedirá definitivamente los usos.

2. La restauración de la legalidad en caso de incumplimiento podrá ser ejecutada subsidiariamente por el propio Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia y a cargo de la persona interesada.

La tramitación del expediente de restitución del medio se iniciará mediante una propuesta de resolución en la que se hará referencia a la situación alterada, los pronunciamientos de la obligación de hacer y las actuaciones necesarias a realizar por la persona causante de la situación alterada al objeto de reponer el medio a su estado originario. También se incluirá el importe de los gastos, daños y perjuicios ocasionados que se podrá expresar en un presupuesto ajustado y detallado.

La propuesta de resolución se notificará a la persona interesada.
Transcurrido el plazo fijado en la resolución sin que la persona interesada haya restituido la situación física alterada, el órgano competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia procederá a la adopción de la medida de ejecución forzosa que se considere adecuada.

3. El Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia procederá de la misma manera si la autorización es denegada porque no resulta ajustada a la normativa vigente.