Artículo 51.-Prescripción de las infracciones.

1. El plazo de prescripción de las infracciones es de cuatro años para las graves y muy graves y de un año para las leves. Este plazo comienza a contar desde la fecha en que se ha cometido la infracción o, si ésta es continuada, desde la fecha en que se ha realizado el último acto mediante el cual ha sido consumada.

2. En caso de publicidad se entiende como último acto el último momento en que se esté realizando la publicidad.

3. Si los hechos, las acciones o las omisiones constitutivos de una infracción son desconocidos por falta de signos externos, el plazo empieza a contar a partir de la fecha en que éstos se manifiesten.

4. El cómputo del plazo de prescripción de infracciones motivadas por construcciones o instalaciones se inicia cuando éstas están totalmente acabadas, y se consideran acabadas cuando están en condiciones de utilidad para la finalidad prevista sin ninguna otra actuación posterior.