Artículo 52.-Interrupción de la prescripción.

El plazo de prescripción de las infracciones se interrumpe en el momento en que se inicia el procedimiento sancionador con conocimiento de la persona presuntamente responsable y se inicia nuevamente si el procedimiento se paraliza por más de un (1) mes por causa no imputable a la persona interesada o si se declara su caducidad.