Capítulo III. Procedimiento sancionador.

Artículo 53.-Regulación.

La tramitación de los expedientes sancionadores en materia de carreteras se ajustará a lo establecido por la normativa reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma del País Vasco con las especificaciones señaladas en el presente Reglamento.