Artículo 57.-Caducidad del expediente.

1. Transcurridos seis (6) meses desde el acuerdo de iniciación del expediente sancionador sin que se hubiera notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento de acuerdo con las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

2. Transcurrido el plazo de caducidad, el órgano que resulte responsable ha de dictar una resolución de declaración de caducidad y de archivo de las actuaciones. Si la infracción no hubiera prescrito, se podrá iniciar un nuevo procedimiento sancionador.