Capítulo IV. Sanciones y otras medidas.

Sección 1.ª. Disposiciones generales.

Artículo 58.-Regulación.

Las acciones y omisiones que sean constitutivas de infracción serán sancionadas con las cantidades que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Norma Foral de Carreteras de Bizkaia.