La zona de dominio público comprende, sin perjuicio de lo establecido para travesías, los terrenos ocupados por las carreteras y sus elementos funcionales, los terrenos de ocupación futura prevista en un proyecto constructivo y una franja de terreno a cada lado de la vía medida en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma desde la arista exterior de la explanación definida en el artículo 4 de este Reglamento de: