1. En el supuesto de puentes, viaductos y otras estructuras u obras similares será considerado como dominio público el terreno ocupado por los soportes de la estructura.
2. En el supuesto de túneles la determinación de la zona de dominio público se efectuará de conformidad con las características geométricas y geológicas del terreno, con la altura de éste sobre el túnel así como atendiendo a la disposición de sus elementos tales como la ventilación, accesos u otros necesarios.
La zona de dominio público se delimitará por una línea paralela a la arista exterior de la explanación en dicha zona en proyección vertical a los metros de distancia que marque la red de carreteras a la que pertenezca.
En el caso de túneles construidos bajo la técnica de falso túnel, la zona de dominio público se delimitará por una línea paralela a la arista exterior de la explanación en dicha zona en proyección vertical a los metros de distancia que marque la red de carreteras a la que pertenezca.