DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERA.-Régimen transitorio de los expedientes.

1. Los expedientes de solicitudes de obras, instalaciones o actividades en las zonas de protección de las carreteras, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, se regirán por la normativa anterior.

2. Las solicitudes para establecer una línea de edificación a una distancia inferior a la fijada con carácter general presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el mismo.

SEGUNDA.-Régimen transitorio de los proyectos.

Los proyectos cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se aprobarán de acuerdo con la normativa que sirvió en su momento como cobertura legal.