Artículo 75.-Con las entidades locales.

1. La Diputación Foral de Bizkaia y las entidades locales cooperarán para facilitar la convivencia entre peatones y tráfico rodado en las carreteras del Territorio Histórico de Bizkaia, al objeto de mejorar la calidad de vida urbana y la seguridad vial.

2. La Diputación Foral de Bizkaia cooperará con las entidades locales en la planificación y programación de actuaciones que afecten a las carreteras del Territorio Histórico de Bizkaia.

3. La Diputación Foral de Bizkaia y las corporaciones municipales podrán convenir lo que estimen procedente en orden a la mejor conservación, explotación y funcionamiento de los tramos cedidos respetando siempre como condiciones mínimas las contenidas en el presente Reglamento.