1. La Diputación Foral de Bizkaia coordinará sus actuaciones en materia de carreteras con las entidades territoriales limítrofes que tengan por objeto garantizar la continuidad de las redes de carreteras, optimizar las labores de conservación y explotación así como la mejora de las infraestructuras transfronterizas.
2. A tal efecto, podrán aprobarse convenios y otros instrumentos así como crearse órganos especiales con tal finalidad conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable.