1. La Diputación Foral de Bizkaia coordinará sus actuaciones en materia de carreteras con la Administración del Estado a efectos de la adecuada articulación de la Red Foral de Carreteras de Bizkaia con la Red de Carreteras del Estado, garantizar la continuidad de ambas redes de carreteras y su conectividad con la Red Europea de Transportes, optimizar las labores de conservación y explotación así como proyectar o ejecutar accesos intercomunitarios u otras obras de interés conjunto.
2. A tal efecto, podrán aprobarse convenios y otros instrumentos así como crearse órganos especiales con tal finalidad conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable.