Artículo 72.-Procedimiento de cesión.

1. El expediente de traspaso se iniciará a instancia del Ayuntamiento o de oficio por la Diputación Foral de Bizkaia. En este último supuesto se recabará informe del Ayuntamiento afectado. El transcurso del plazo de dos (2) meses sin la recepción de dicho informe, supondrá la conformidad con la propuesta de cesión.

2. El expediente será resuelto por Decreto Foral que será publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

3. El traspaso de titularidad también se puede hacer efectivo mediante la suscripción del correspondiente convenio entre el Ayuntamiento respectivo y la Diputación Foral de Bizkaia. .

4. En los dos supuestos previstos en los párrafos anteriores, tanto en el Decreto Foral como en el convenio que suscriban las Administraciones interesadas, se hará constar la descripción literal de los orígenes y finales, longitud real y superficie del tramo o tramos que se ceden, y, en su caso, otras circunstancias que contribuyan a una mejor identificación de los mismos.

5. El traspaso de titularidad se formalizará mediante la suscripción de la correspondiente acta de entrega suscrita por el Ayuntamiento y la Diputación Foral de Bizkaia.

6. También es aplicable el procedimiento de cesión de titularidad previsto en los párrafos anteriores a aquellos tramos de carretera que hayan quedado fuera de uso como consecuencia de la ejecución de un nuevo trazado, siempre y cuando sean integrables en la red vial municipal.