1. La finalización de la construcción de variantes de población o duplicación de la calzada previstas en el artículo 14 de la Norma Foral de Carreteras de Bizkaia, conllevará la asunción por parte del Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados de la titularidad de aquellos tramos que hayan sido sustituidos por la nueva infraestructura y consecuentemente la baja de los mismos en el Catálogo de la Red de Carreteras Forales de Bizkaia, previa suscripción de la correspondiente acta de cesión.
2. En aquellas carreteras comarcales y básicas con una intensidad media diaria inferior a 10.000 vehículos al día, podrá realizarse dicha entrega en el momento que sea solicitado por el municipio, siempre y cuando se encuentre recogido en el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia.
3. En aquellos tramos no incluidos en la Red Funcional y que a través del desarrollo urbanístico se vayan convirtiendo de manera progresiva en tramos urbanos, se procederá a su entrega automática cuando dichos tramos tengan una longitud superior a 500 metros, en las carreteras tipo BI-3XXX, siempre y cuando el referido tramo se encuentre segregado del siguiente en al menos 1.000 metros, en cuyo defecto la entrega será de todo el conjunto de núcleos urbanos, incluido el tramo internúcleos.
En cambio, en carreteras de la red no funcional del tipo BI-4XXX, en fondo de saco, se entregará el tramo comprendido entre la zona urbana y el final de la carretera, sea cual fuera su longitud.
En estos supuestos correspondientes a la Red no Funcional, la entrega se producirá tras ser solicitado por el municipio correspondiente previa suscripción de la correspondiente acta de cesión.
4. Al objeto de que los tramos cedidos por alguno de los supuestos anteriores puedan, no sólo regenerarse, sino reurbanizarse con los equipamientos y servicios propios de un espacio urbano y de esta manera se puedan integrar en la estructura equipamental municipal, la Diputación Foral de Bizkaia, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio presupuestario, podrá abonar una contraprestación económica máxima e irrebasable, proporcional a los siguientes conceptos:
La contraprestación establecida tendrá el carácter de base para la actuación municipal, pudiendo ir ésta más allá con cargo a sus propios recursos, tanto en el ámbito como en el alcance.