Artículo 70.-Conservación y explotación.

La conservación y explotación de todo tramo de carretera foral que discurra por suelo urbano corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia, sin perjuicio de las facultades que, en materia de protección de la legalidad y régimen sancionador, puedan corresponder a los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias de acuerdo con la legislación de régimen local.