1. El Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia, por propia iniciativa o a instancia del Ayuntamiento interesado, podrá iniciar y tramitar un proyecto de delimitación de tramo urbano, estableciendo la parte de los mismos que debe tener la consideración de travesía.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior el Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia remitirá al Ayuntamiento afectado, en caso de que la iniciativa no haya sido de éste, el estudio de delimitación del tramo urbano al objeto de que en el plazo de dos (2) meses manifieste su conformidad o disconformidad. Asimismo, solicitará informe del Departamento de Urbanismo.
3. El expediente así instruido se elevará a los Departamentos Forales con competencia en materia de Obras Públicas, Transporte y Urbanismo para que formulen su propuesta conjunta al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia para su aprobación.
4. Análogamente y cuando solo resulte necesario delimitar la parte del tramo urbano correspondiente a la travesía se ha de actuar de acuerdo con el mismo procedimiento fijado en los apartados anteriores.
Las obras y actuaciones que deban ser realizadas por la Administración titular del dominio no requieren las autorizaciones citadas en los artículos anteriores, pero han de ser notificadas previamente al Ayuntamiento correspondiente.