Artículo 68.-Delimitación de los tramos urbanos y de las travesías.

La delimitación de tramos urbanos y de travesías se puede efectuar mediante la suscripción de un acta de mutuo acuerdo entre la Diputación Foral de Bizkaia y los Ayuntamientos en la que se definirán con precisión los límites de cada uno de los tramos teniendo en cuenta las condiciones fijadas en los artículos precedentes.