Artículo 67.-Inventario de travesías.

1. El inventario de travesías es un instrumento público de ordenación de las travesías que contiene la relación detallada, la delimitación, la representación gráfica, la denominación y la expresión de cuantas circunstancias resulten necesarias para la identificación de cada una de ellas. Una localidad puede tener una o varias travesías.

2. Todas las modificaciones o actuaciones que se realicen por parte de cualquier Administración Pública o entidad y que afecten a travesías inventariadas deberán notificarse a la Diputación Foral de Bizkaia a efectos de la actualización del Inventario.

3. La aprobación, actualización y modificación del inventario de travesías se realizará por la Diputación Foral de Bizkaia.

La modificación de las delimitaciones de las travesías incluidas en el inventario podrá realizarse de oficio o a petición de la entidad local interesada, en el primer supuesto previa audiencia a la entidad local por un plazo de quince (15) días.

4. El listado de las travesías de la Red Foral de Carreteras se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia» conjuntamente con el Catálogo de Carreteras, con indicación de la carretera correspondiente, su clase y los puntos kilométricos de inicio y final de la travesía, según lo contenido en el Inventario de Travesías.